Se modifica la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local para permitir que se puedan celebrar sesiones a distancia de órganos colegiados de las entidades locales

Se modifica la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local para permitir que se puedan celebrar sesiones a distancia de órganos colegiados de las entidades locales

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha aprobado hoy, dentro del Real Decreto-ley de nuevas medidas frente al COVID-19, una modificación de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, para facilitar a las  entidades locales la posibilidad de convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados, y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos.

También se describen los medios electrónicos considerados válidos: audioconferencias, videoconferencias y sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

Medida necesaria para situaciones extraordinarias

La excepcionalidad de la situación creada como consecuencia del Covid-19,  llevó al Gobierno a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al amparo del artículo 116 de la Constitución.

Ante situaciones como esta, con crisis de grandes dimensiones y que puedan producirse por causas de fuerza mayor, con grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el funcionamiento democrático de las entidades locales.

Asimismo, y por razones de seguridad jurídica, la legislación básica de régimen local debe contemplar expresamente estas situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento ordinario del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales y, para garantizar su funcionamiento democrático, estos  puedan constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Con este objetivo se modifica el artículo 46 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, dentro una norma con rango de ley, como la que hoy aprueba el Consejo de Ministros, dada la situación de extraordinaria y urgente necesidad. 

Ayuntamiento de Totana