Algunos "trapos" importan más que otros para algunos

Artículo de Juan Carlos Carrillo

Algunos "trapos" importan más que otros para algunos
El 12 de noviembre de 2025 el Tribunal Supremo dictaba sentencia considerando ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la Delegación del Gobierno en Valencia. Sobre la objetividad de las Administraciones Públicas y su neutralidad ideológica, y su relación con el ámbito de aplicación de la Ley 39/1981 de banderas, dice la sentencia que dicha norma no es aplicable, no porque fuera una pancarta en vez de una bandera, sino porque este texto legal no contempla el supuesto ante el que nos encontramos.
La actuación de la Delegación del Gobierno en Valencia, “debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI, de acuerdo con la normativa legal aplicable, sin que aquella resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública”. La objetividad que quiere la Constitución no equivale a indiferencia ideológica y la bandera LGTBI, ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento. Al contrario, en lugar de en contra, se proyecta a favor nada menos que de la igualdad entre las personas. En este sentido, se identifica con valores ampliamente compartidos, como son los propios de la igualdad, ciertamente, asumidos por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
¿Entonces, a raíz de esta sentencia se puede exigir la colocación de este símbolo en los balcones de los ayuntamientos, delegaciones de gobierno…? Pues no. la sentencia no obliga a poner la bandera LGTBI, únicamente permite y avala su colocación de manera voluntaria. ¡Vamos, lo mismito que venía sucediendo años atrás! La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los ayuntamientos y administraciones públicas tienen el derecho legítimo de exhibir la bandera arcoíris (por ejemplo, durante el Día del Orgullo), determinando que este acto es completamente legal y respetuoso con la ley. La decisión final sigue dependiendo exclusivamente de la autonomía y voluntad política de cada corporación municipal, ni tan siquiera de un Alcalde. Algo que, por otra parte, no atenta contra ningún derecho de las personas LGTBI como ocurre si se lee o no lee, un manifiesto institucional. Otra cosa es retirar subvenciones sin antes cotejar a que se destinan. Que me parece un atrevimiento difícil de justificar.
No son pocos los políticos a nivel nacional y local, que han tachado de “trapo” a nuestra bandera nacional. Llamar "trapo" a la bandera de España que nos representa a todos -nos acostemos con quienes nos acostemos- de forma pública puede constituir un delito de ultraje a los símbolos nacionales, castigado con penas de multa. Llamar "trapo" a la bandera nacional no está amparado por la libertad de expresión, según jurisprudencia del TC. Por el contrario, legalmente, sí que podría referirme a la bandera LGTBI como un "trapo".
Bajo la legislación española, el uso de este término está protegido por el derecho a la libertad de expresión y se considera un juicio de valor crítico, por lo que no constituye un delito penal ni de odio. Pero no seré yo quien lo haga ni lo hecho nunca siendo cargo político o sin serlo por simple respeto a las personas que se identifiquen con esa bandera. Eso sí, he defendido siendo concejal y sin serlo, que en el balcón de un Ayuntamiento solo deben ondear las banderas que deben ondear, y punto. Una postura que parece sigue amparada por la ley, a la vista de la sentencia noviembre de 2025 sin por ello tener que calificarme nadie de homófobo o de tener odio hacia este colectivo, como si podría hacer yo, perfectamente, con los hispanófobos que llaman “trapo” a la enseña nacional y dicen que esa, no es su bandera. Tampoco es la mía, pero le debo un respeto y encima la he jurado defender, ya no recuerdo cuantas veces.
Fíjense si el asunto estará politizado que la enmienda que fue al pleno del mes pasado y redacté por la labor de colaboración con el concejal no adscrito Manolo Cánovas, en relación a la “propuesta vecinal” de renombrar las “cuatro esquinas” y Federico García Lorca, que comenzada diciendo: “Desde el máximo respeto a la propuesta y sus promotores…” y que solo pretendía confirmar datos familiares en relación a la placa que se le pretende colocar al poeta en las calles de Totana con la intención de no deformar su historial familiar, conocer de su contenido antes de aprobarse definitivamente la propuesta y al mismo tiempo, otras propuestas de organización internas del Ayuntamiento en relación a este tipo de mociones que nada tienen que ver con la figura del poeta, la homofobia o el odio a cualquier colectivo. Y que, por otra parte, no negaba en la enmienda en ningún momento, que la propuesta de la placa no se tuviese porque no llevar a cabo. Recibió esta respuesta del concejal del grupo socialista D. Martin Miras: “Efectivamente, el que yo haya hecho mención a situaciones de ideología o de genero es porque realmente y así lo sigo creyendo que si este artista, poeta, dramaturgo no tuviera la condición sexual que tuvo y por la que fue asesinado, esta moción devolutoria no estaría aquí con nosotros. Por lo tanto, es el único apunte que quiero hacer.”
Estas declaraciones sí que son un ejemplo claro de delito contra el honor hacia mi persona allí presente. Aunque evitase pronunciar mi nombre y apellidos, el Código Penal español y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no exigen que se pronuncie el nombre y apellidos de la víctima para que exista un delito contra el honor al pretender, descaradamente, dar a entender en mi propia cara y al pleno que defiendo la homofobia, el odio al colectivo LGTBI y que Federico García Lorca esta “bien fusilado” por rojo y homosexual. Federico no era rojo Martín. A este respecto, ya tendrá el concejal noticias porque todo tiene un límite.
Quien esconde a Federico en su casa, se enfrenta a la autoridad militar de Granada y consigue su liberación -que por desgracia no llegó a tiempo de materializarse- fue un reconocido poeta falangista llamado Luis Rosales, encarcelado más tarde a la espera de ser pasado por las armas y que se salvó gracias a la cuantiosa multa entregada por su familia y, sobre todo, gracias a la llegada a Granada de uno de los falangistas más desconocidos y dignos de estudio, por su consecuencia y por su dignidad: el médico Narciso Perales, a quien José Antonio había condecorado personalmente en 1935 y que a la muerte de José Antonio, fue jefe de la llamada “Falange Auténtica”. En 1973 Narciso Perales declaró en una entrevista: "De haber estado yo en Granada y no en el frente, le aseguro que lo de García Lorca no ocurre”. Y para aquel entrevistador "No hay duda de que no sólo no fueron los falangistas, sino que, a mi modo de ver, el estúpido crimen fue, precisamente, producto de una maniobra contra Falange”.
Pero no se le pueden pedir peras al olmo ni a la olma que hoy te defiende unos postulados y ayer, te defendía justo los contrarios en base a intereses que pudieran ser más de índole personal que general, al pronunciarse desde la tribuna pública que ocupa por “obra y gracia” de la aberrante ley electoral que sufrimos y que otros, nos negamos a plegarnos por ocupar uno de esos sillones apostando a caballo ganador con todo lo que ello conlleva.
Juan C. Carrillo.