FEDER muestra su rechazo al anteproyecto de ley en materia de subvenciones

FEDER muestra su rechazo al anteproyecto de ley en materia de subvenciones

Este Anteproyecto rechazado por todo el Tercer Sector, puede suponer la desaparición de más del 90% de las entidades al poner en peligro las subvenciones que sostienen los servicios que prestan a sus usuarios

 

-“Desde FEDER, y en nombre de las 250 asociaciones que representamos, solicitamos que no se lleve a trámite esta modificación de la ley, ya que además de vernos afectados directamente, supondría el riesgo de cierre de muchas de nuestras asociaciones” afirma Juan Carrión, Presidente de la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER)

 

15 de Abril- La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) muestra su oposición al Anteproyecto de Ley en materia de subvenciones, ya que este anteproyecto rechazado por todo el Tercer Sector, puede suponer la desaparición de más del 90% de las entidades al poner en peligro las subvenciones que sostienen los servicios que prestan a sus usuarios

Desde el colectivo de ONG´s se solicita al Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, cambios en el anteproyecto con el objetivo de que la Ley tenga en cuenta la singularidad de estas entidades, pues la reforma planteada las equipara al sector empresarial, y resulta imposible que las entidades sin ánimo de lucro cumplan los mismos requisitos que éstas.

Por ello, la Plataforma del Tercer Sector, de la cual forma parte FEDER, plantea el riesgo que existe ante la redacción propuesta, quedando gravemente comprometida la existencia del sector social, causando un perjuicio esencial a los beneficiarios atendidos actualmente por dichas organizaciones y que se concretan en los colectivos más vulnerables.

Frente a esta grave situación, la Plataforma propone retirar el borrador y el estudio de una Ley dirigida específicamente al Tercer Sector, recogiendo la singularidad de estas entidades que prolongan las políticas públicas de carácter social, actuando a través del propio anteproyecto. 

“Debemos trasladar a la Administración Pública la particularidad de las organizaciones del Tercer Sector, cuya base es la Acción Social, y que cumplen fines de interés general y prestan un servicio que es competencia de la propia Administración” afirma Juan Carrión, Presidente de FEDER.

Esta Ley es una de las que más afectan al Tercer Sector de Acción Social, y la propuesta de modificación responde a las condiciones impuestas por la Comunidad Europea, hacer frente a una situación de crisis y ahorrar dando menos recursos, luchar contra el fraude e imponer un régimen sancionador más estricto. Reivindicamos que a través de esta ley se deja de lado el fundamento de las organizaciones que conforman el Tercer Sector, equiparándose a otro tipo de organizaciones.

Si el Gobierno quiere realizar enfoques y acciones que favorezcan la acción social y la solidaridad, debe hacer un esfuerzo plasmando en la nueva norma aquellas regulaciones en las que primen la supervivencia y el fortalecimiento de lo social, articulando regulaciones específicas que establezcan condiciones y requisitos adaptados a la realidad social y finalidad perseguida.

En el supuesto de que no sea posible la retirada del anteproyecto de modificación de la ley, y frente a las principales amenazas, se plantean varias propuestas entre las que se encuentra el articular un conjunto de regulaciones dirigidas a ordenar con rigor, pero sobre todo, a fomentar e impulsar el papel de las entidades sociales, atendiendo a sus rasgos genuinos.

Para FEDER es de gran importancia los aspectos relacionados con las Entidades y Beneficiarios. La modificación plantea como beneficiario a la propia entidad y no a las personas, cuando no es la beneficiaria última de las acciones de fomento de las subvenciones otorgadas al sector, sino que los usuarios de las entidades sin ánimo de lucro son quienes reciben el servicio o el bien subvencionado.

Por ello, se plantea que se reconozca el término como perceptores de fondos. Así, de una parte estarían los perceptores de los fondos y de otra serían beneficiarios aquellos que reciben los servicios, prestaciones o bienes en que los primeros transforman la subvención recibida.

Por otro lado, los aspectos relativos a la cofinanciación son de gran relevancia para FEDER. En la ley de subvenciones se establece un sistema de cofinanciación para todas las entidades  objeto de subvención con independencia de los programas que desarrollen y la naturaleza de las mismas. Esto implica que los servicios que se prestan a las personas en riesgo de exclusión social a través del Tercer Sector, tendrán que ser cofinanciados con otro tipo de fondos privados.

Se entiende que el sistema de servicios sociales y de aseguramiento de los derechos sociales básicos no es una responsabilidad de la cual la administración pública pueda liberarse, dejándola en manos privadas, ya que para el sistema es básico el correcto funcionamiento democrático de una sociedad inclusiva.

El sistema de cofinanciación lleva a la situación paradójica de que sean las propias entidades sociales las que están financiando a la administración pública para el cumplimiento de sus obligaciones con la ciudadanía más desprotegida.

El anteproyecto de ley no debería aplicar el principio de complementariedad con carácter general a las subvenciones que se determinen en función del coste de la actividad o proyecto presentado, ya que perjudica a entidades o proyectos sociales que, por sus características, no tengan capacidad o posibilidad de generar recursos propios para cofinanciar sus actuaciones debido a su dimensión, la especificidad de la intervención o la situación grave de exclusión en la que se interviene.

A través de esta ley se limita la subvención al 75% del coste total y se debe tener en consideración que muchos de los servicios y prestaciones que desarrollan las entidades del Tercer Sector de acción social son de responsabilidad pública, actuando en colaboración con las Administraciones Públicas, pero siendo éstas las que deben financiarlas al 100%.

Por ello, se propone modificar la redacción haciendo que esta regla no sea de aplicación a las subvenciones que se otorguen a personas naturales que no actúen como empresarios o profesionales ni a las subvenciones destinadas a cubrir la actividad en beneficio de personas en riesgo de exclusión social, en cuyo caso podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, incluyendo los gastos indirectos de las entidades prestadoras de los servicios, los intereses financieros, y el coste del servicio del voluntariado en los que éstas pudieran incurrir. 

“Desde FEDER, y en nombre de las 250 asociaciones que representamos, solicitamos que no se lleve a trámite esta modificación de la ley, ya que además de vernos afectados directamente, supondría el riesgo de cierre de muchas de nuestras asociaciones” sentencia el Presidente de FEDER.

María Tome; Rebeca Simón
Dpto. Comunicación y Captación de Fondos- FEDER
Federación Española de Enfermedades Raras- 91 533 40 08
C/ Pamplona, 32 -  Madrid